Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado que la declaración testifical de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria si concurren unos parámetros o reglas de valoración, que en la terminología habitual de la jurisprudencia se han concretado en la ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, en la persistencia y firmeza del testimonio y en la verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho, reglas que en todo caso, no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que han de ser ponderadas pues ayudarán a acertar en la decisión. Por otra parte, considera que el delito de maltrato de obra no requiere en modo alguno la causación de una lesión. No se exige, por tanto, un parte de sanidad, ni un informe forense, sino la convicción del juez de que, en efecto, ha habido una agresión, aunque no conste la causación de lesión alguna